Olga Feliú

Nuevamente las contribuciones de bienes raíces

Las contribuciones de bienes raíces tienen por finalidad financiar...

Por: Olga Feliú | Publicado: Jueves 12 de julio de 2012 a las 05:00 hrs.
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Las contribuciones de bienes raíces tienen por finalidad financiar los bienes y servicios que entregan los municipios: las áreas verdes, la iluminación, la seguridad. Ese es su fin, por eso ellas existen como un tributo especial y diferente. Sin embargo, a través de múltiples reformas este tributo se ha desnaturalizado absolutamente, y se ha convertido en un impuesto más, que recae sobre el patrimonio y que merece reproches jurídicos y de equidad.



Cuando se aprobó la ley 20.033, que modificó el impuesto territorial, hubo numerosos reclamos y se dieron múltiples razones que demostraban vicios de constitucionalidad de la ley y la injusticia del tributo tal como se había establecido en ella.

El Colegio de Abogados envió un Oficio a la presidenta de la República y numerosos juristas destacaron en 2006, la transgresión a la Constitución Política. Tal inconstitucionalidad y falta de equidad no se han corregido y subsisten.

Hoy se anuncia que se ha cumplido el plazo para nuevos reavaluos y que el SII trabaja afanosamente para establecerlos.

La ley vigente es inconstitucional porque, según la Carta Fundamental, los tributos -carácter que tienen las contribuciones- se fijan por ley y a ésta corresponde determinar sus elementos esenciales: establecer cuál es el hecho gravado -base de cálculo- y la base imponible, esto es, cuantía. La reserva legal no se respeta, pues ella no precisa materias esenciales que se entregan al SII; en delegación de facultades también inconstitucional. Así, a este servicio corresponde determinar planos y sectores de ubicación que inciden en forma directa en el pago de la contribución.

También dispone la Constitución que los tributos no pueden ser desproporcionados e injustos y que no puede existir discriminación arbitraria.

Como las contribuciones recaen sobre el patrimonio de las personas y no sobre sus rentas -lo que por sí solo es de dudosa constitucionalidad- se producen situaciones de clara injusticia, pues no es igual la etapa de adquisición del inmueble con percepción de rentas. Basta considerar el caso de jubilados, adultos mayores o incapacitados. La situación de quienes adeudan el precio del inmueble, o parte de él, es también preocupante. ¿Por qué se puede obligar a pagar sobre un valor impago?
Todo lo anterior, por cierto, sin considerar que sobre los recursos que conforman este patrimonio han sido ya pagados los impuestos correspondientes, por lo que se produce un doble pago.

Tan evidente es lo anterior, que la ley sobre recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, al aprobar una sobretasa sobre las contribuciones consideró la situación de jubilados y de aquellos inmuebles que constituían el hogar familiar. En esa oportunidad hubo un debate sobre la materia.

Ahora bien, atendido que más del 60% de las propiedades está exenta del pago de contribuciones -lo que es muy justo-, el costo de esta exención no debe ser soportada sólo por quienes pagan contribuciones, sino por todos los contribuyentes. Así, no respeta esta ley el principio de igualdad, porque el costo de la exención se hace recaer en un solo tipo de contribuyentes: aquellos que pagan contribuciones. Además, este tributo importa una discriminación en la inversión en inmuebles, respecto de otras, pues si los recursos son invertidos en otros fines sólo se tributa por las rentas que produzcan y no por el capital.

Las contribuciones de bienes raíces tal como están aplicándose, sobre la base de facultades legislativas delegadas en el SII, no consideran lo que debe ser la contribución de los propietarios a su municipio por los beneficios que éste les proporciona. Es un tributo más, que prescinde de la capacidad real de pago del contribuyente, creando una situación de abierta injusticia, cuyos montos carecen de toda vinculación con las rentas de las personas que deben solventarlos.

Los seis años que han pasado desde que se publicó la ley que hoy nos rige, es tiempo más que suficiente para haberla revisado.

La situación de los municipios, a los que se han confiado múltiples funciones, no puede sostenerse con contribuciones que presentan tantas injusticias y que no se ajustan a los derechos de las personas.

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